Se considera necesario recordar, que la normatividad vigente que regula la CTS de los docentes nombrados de la Carrera Pública Magisterial, establece lo siguiente:
1. El Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala lo siguiente:
“Artículo 136 Compensación por Tiempo de Servicios
136.2. Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios se toma como base la RIM que percibe el profesor al momento de su cese en función a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados.
136.3. Es computable para dicho calculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial.
136.5. El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos laborados. De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo, si esta supera los seis (06) meses”.
2. Mediante Resolución Viceministerial N° 092-2020-MINEDU se dictan disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del escalafón en las DRE/UGEL, señalando lo siguiente, para efectos del reconocimiento de la CTS:
Tiempo de servicio oficial. - Es el récord laboral del servidor, desde su nombramiento hasta su cese, de manera efectiva y/o interrumpida, según su régimen laboral, contabilizado en años, meses y días; para estos efectos, no se consideran como tiempo de prestación efectiva los períodos de licencia sin goce de remuneraciones, abandono de cargo, suspensión y cese temporal por medida disciplinaria. En dicho contexto, la información se contrasta y se acredita con las boletas o constancias de pago de remuneraciones, por parte de las DRE/UGEL”.
Aquí puedes descargar los documentos:👇👇👇
✅Oficio N| 00091-2023 Minedu/VMGP/DIGEDD
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