RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS EN CALIDAD DE CONTRATADO
Se hace mediante Acto Resolutivo que
reconoce al profesor nombrado el tiempo de servicio en su condición de
contratado en el marco de la LRM
a) El profesor puede solicitar el
reconocimiento de tiempo de servicio prestados en lI.EE. públicas, en condición de contratado, ante la
DRE/UGEL donde se desempeña actualmente, adjuntando las resoluciones de
contrato y las boletas o constancias de pago de remuneraciones y descuentos por
dichos períodos.
b) A partir de la recepción de la
solicitud del profesor, el ESLE y el responsable de planillas deben contrastar
dicha información, y el Área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces,
proyecta el acto resolutivo en el marco de la LRM, de conformidad con los
plazos establecidos en el TUO. Este documento se ubica en la Sección VI y se
registra en el AYNI.
c) Para el caso de reconocimiento
por los servicios prestados en la condición de contratado, se precisa que, no
se deben considerar las resoluciones por reconocimiento de pago por períodos
menores a treinta (30) días.
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