Orden de PRELACIÓN - ANEXO 6

 CONTRATO DOCENTE 2024

Formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento para la etapa de contratación directa, por evaluación de expedientes y por situaciones diferenciadas; y orden de prelación para adjudicar en los siguientes niveles educativos, áreas curriculares y campos de conocimiento

●    La norma que regula el concurso de contrato docente consigna, en el presente anexo las modalidades, niveles/ciclos y los programas educativos.

●    El presente documento consigna las denominaciones más usuales de los títulos pedagógicos admisibles para la postulación a una plaza docente.

● Para la modalidad de EBR se tendrá en cuenta los requisitos de formación académica descritos en la presente relación, y adicionalmente, para las plazas identificadas como de EIB, el postulante a ser adjudicado debe de acreditar lo requerido en el apartado i) del literal b) del subnumeral 6.6.3 de la presente norma.

●    Cuando en el perfil se hace alusión a “similares” se debe de remitir al siguiente enlace https://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/11661397462Tabla- de-especialidades-similares-05_08_22.pdf

●    Cuando el requisito es Titulo de segunda especialidad, el postulante debe de acreditar tener un título de formación inicial en educación.

●    También pueden participar postulantes que cuenten con estudios superiores (pedagógicos o no pedagógicos) superiores al VIII ciclo.




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